lunes, 19 de mayo de 2008

Marco ético del derecho

Liliana Rodriguez Elénico

La Ética se refiere al comportamiento humano. Rige a la vida de un sujeto en su modo de ser en el mundo. Es indudable que para un manejo adecuado del actuar profesional se debe poseer un ajustado concepto de las normas éticas y morales que deben orientar su conducta como tal.

El ser humano puede vivir de tres modos: de acuerdo y en armonía con las reglas jurídicas, como forma de interdependencia social; puede obedecer sometidamente a las reglas jurídicas que lo atemorizan con la sanción, o negar dicha obediencia quedando librado a esas sanciones. Pero las normas de derecho cambian en forma acorde con la realidad a la que se aplican, teniendo un punto en las que son mutables superando lo individual para ponerse a favor del bienestar del prójimo.



En el actuar de todo sujeto, la ética y la moral como la formación del derecho a través del tiempo, así como el sentimiento de obligatoriedad de ambos órdenes forman, lo que se denomina el desarrollo social, se instala cuando están los otros, cualquier ley tanto moral o jurídica regula las relaciones sociales. Son los demás que con su mirada, con su enseñanza nos definen y nos conforman y como afirma Humberto Eco "hasta quien mata lo hace en momentos excepcionales porque el resto de su vida mendiga aprobación de sus semejantes".



La ética, la moral y la formación del derecho están regulados por el espejo social



Pero creamos, que en todos nosotros está ese instinto natural que nos lleva a actuar, a desarrollar sentimientos de moralidad en pos y bienestar de propio y ajeno.



Ahora bien, tomando como punto de partida la raíz de donde partió la ética y la moral vemos ya sus diferencias.



La palabra ética proviene del griego‑ "ethos" término que cuenta con una dimensión de lo que fue la cultura griega‑helénica que hace que tenga más que ver con la ejecución práctica de la acción del caso por caso.



La ética filosófica griega difiere de la filosofía moral posterior, en formas que reflejan la diferencia entre la sociedad griega y la sociedad moderna, así los términos deber y responsabilidad aparecen en germen mientras que los términos bondad, virtud y prudencia ocupan una posición central. En general esta ética se pregunta: Qué he de hacer para vivir bien? mientras que la ética moderna dice: Qué debo hacer para actuar correctamente?.



Para el vocablo moral griego los términos obrar bien y vivir bien están entrelazados. Vemos que la ética se preocupa por las acciones humanas no siendo estos meros movimientos corporales, y la función de esos términos valorativos que usa el griego, consisten en calificar las diferentes posibilidades de conducta de acuerdo a los deseos de un hombre griego, no sólo en un momento determinado, sino a lo largo del tiempo. Así se establecen ciertas satisfacciones del hombre como objetivamente unas más altas que otras, lo que daría una norma que podría preguntar: Qué es lo bueno para el Hombre?.



Doctrinas antiguas de los pueblos griegos colocan al hombre en un contexto del cosmos y no en una comunidad determinada local, explicando que el hombre sobre la base de esas reglas lo que trataba era de evitar el dolor más que la de buscar el placer.



Mientras que el vocablo moral, proveniente de la vertiente romana apuesta a la dimensión del despliegue hegemónico de las posturas de la acción (moral o reglas para todos).



Generalmente en toda sociedad hay un sentimiento difuso de obligatoriedad frente al sujeto y también frente a organizaciones sociales de donde nace una cierta exigencia por parte de otros.



Siguiendo una línea arbitraria, podríamos hablar de la moral como de la ética en tantas posturas como autores han escrito sobre ellas, entonces encontramos a la ética como un tipo de obrar en relación al sujeto y a los actos con otros sujetos, tratando de coordinar este obrar con una serie de posibilidades e imposibilidades, o como una costumbre que el uso común ha aceptado, normas que rigen la convivencia social. Otros autores distinguen a la moral como un orden interno a diferencia de la institucionalización del derecho, como orden externo, o bien ven a la moral como un sistema mediante el cual la conciencia moral del individuo constituye la autoridad y sigue el deber interno a diferencia del derecho que es un fenómeno político y. donde la autoridad es el poder.



Ahora bien, volviendo a una sociedad más moderna, según un estudioso del derecho, Hans KeIsen, dice que en una sociedad vemos que el hombre puede actuar de determinada manera frente a otros hombres u otros objetos y la manera en que un hombre se relaciona puede ser mediata o inmediata según como se presente la acción con el objeto. Un orden normativo que regula ese comportamiento humano en cuanto está en relación mediata o no con otros hombres constituye un sistema social y ve, que tanto la moral como el derecho son uno de esos sistemas sociales.



Sigue diciendo, que a menudo se confunde a la moral con la ética y al derecho con la ciencia jurídica. Pero la distinción entre moral y derecho no puede referirse a la conducta a que obligan las normas de ambos ordenes sociales, ni puede sostenerse que el derecho prescribe una conducta externa y la moral una interna, pues puede probarse que ambos ordenes determinan ambos tipos de conducta, para ello da un ejemplo que dice: "sin un orden jurídico prescribe el homicidio, no sólo prohibe la muerte de un hombre mediante el comportamiento externo de otro, sino también una conducta interna". En consecuencia, no se debería diferenciar al derecho de la moral, pues ambos ordenes ordenan o prohiben, sí, habría que distinguir en como ellos lo hacen respecto a una determinada conducta humana.



Entonces, sigue afirmando que puede probarse desde un punto de vista sociológico, que la función de todo sistema social sería el de tratar que el hombre se abstenga de realizar ciertas conductas que se consideran perjudiciales, calificadas así desde la visión de otros hombres.



También afirma que aquel sistema social que puede exigir una conducta humana y simultáneamente darle al mismo comportamiento un premio o ventaja o por el contrario a la conducta contraria establecerle una desventaja o sanción, es el orden jurídico, que establece para la conducta contraria una sanción. Lo obligatorio no es la conducta debida sino que debida es la sanción y lo obligatorio es el cumplimiento de la sanción.



Podría decirse que hay una tajante oposición entre aquel orden que establece sanciones, con aquel que exige una conducta determinada sin ligar a ella una recompensa o pena. Y si bien la moral es considerada como el conjunto de normas en donde no se aplican sanciones, está demostrado que al aprobar o desaprobar determinada conducta hace que el hombre se maneje moral o inmoralmente frente a otros, en consecuencia también se estarían aplicando sanciones.



Por todo ello, en ambos órdenes, la moral como en el derecho, se establecen sanciones.



Lo que además, puede afirmarse es que al derecho puede vérselo diferente con la moral, cuando el primero es concebido como un orden coactivo, como un orden normativo que trata de producir determinada conducta humana, mierritras que la moral es un orden social, cuyas sanciones se reducen a la aprobación o desaprobación de conducta conforme a la norma.



Se dice que el derecho es un orden jurídico, como un orden de la conducta humana. Pero qué se quiere decir con que es un orden. Entonces Keisen explica que es aquel sistema de normas cuya unidad está dado por el mismo fundamento de validez que el de la norma fundante del sistema, a diferencia de aquella norma aislada que pertenece a un orden jurídico y que sólo pertenece allí cuando su validez reposa en la norma fundante de ese orden.



La nota común de los sistemas sociales designados como derecho es que todos son coactivos que reaccionan frente a un mal por ejemplo‑ frente a la privación de la salud, vida, bienes etc.



Lo explicado anteriormente, da como resultado que el ideal del valor supremo de uno u otro orden social, según época y lugares den como presupuesto que no exista un sistema moral absoluto. Entonces si consideramos que el derecho naturalmente es moral, y esta última está formada por valores relativos entre muchos sistemas morales posibles y que, al ser un juicio de valor también relativo, en consecuencia el orden jurídico puede corresponder a un grupo y al mismo tiempo contradecir a otro.



Otros autores, también desde el punto de vista positivo, explican que a menudo puede verse que reglas jurídicas son obedecidas sin que estén vinculadas a normas morales.



Estos mismos autores como es Theodor Geiger, afirman que en general el ciudadano se siente más fuertemente obligado ante su conciencia que ante la autoridad de la sociedad. Y que resulta que la amenaza de la pena logra en algunas casos y respecto a ciertas personas crear concepciones morales. En cambio el orden jurídico para él, debe ordenar la vida de toda la sociedad y no puede depender del efecto moralizante de la amenaza de la pena.



En este orden de ideas entiende que hay una emancipación entre derecho y moral, 'Sin desconocer que para la filosofía del derecho y la jurisprudencia en general tratan de mantener pretensiones moralizantes del derecho, que para él de lo que se trata es de seguir una línea de pensamiento que no contenga ese tipo de ideas.



Admite que algunas personas actúan siempre de acuerdo con las reglas jurídicas y que sienten que es un deber moral, pero él dice que cuando se demuestra que no es así, ya no puede sentarse toda la teoría del derecho sobre la idea de la naturaleza moral del derecho propiamente dicho, ni pensar que el motivo moral sea el fundamento de la conservación del orden jurídico, entonces deberá basarse en otra motivación. Entonces, el derecho el ser el sistema del actuar regular cuya autoridad es el poder central., tiene su fundamento en un motivo específicamente jurídico tomando en cuenta al hombre en su interdependencia social. Así el derecho sería un fenómeno político social del poder.



Parecería que una brecha se abre entre la ética y el derecho, situándose a partir de sus fundamentos, la primera a partir de la regulación genuina del orden del actuar, a partir de la responsabilidad individual y frente a los otros y el derecho como necesidad del orden del actuar social que se regulan a partir de un saber jerárquico, por lo tanto ligados al poder.



Pero esta escisión se resuelve en una conciliación de los fines del hombre en sus objetivos primarios y ligados a su vida de relación social. Para la ética es su accionar consecuente con un ideal, la de promoverse en un lugar de privilegio, con la exclusiva responsabilidad de su acción y todo ello bajo la mirada del imperio de la ley, que establece el régimen jurídico en ese lugar determinado, dirigido a un bien común.

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