EUTANASIA
Dra. Liliana B.
Rodríguez Elenico.-
A) CONCEPTO
De la
composición de los términos griegos eu
y thanatos, que quiere decir “buena muerte” o “bien morir”,
nace la palabra Eutanasia.
La eutanasia
tiene como fin provocar la muerte fácil y sin dolores a un paciente próximo a
morir.
B) CLASIFICACIÓN
1) Voluntaria
a) Activa. Enfermo que solicita al medico
que lo ayude a morir
b) Pasiva.
Paciente que se niega a un tratamiento o intervención sin la cual va a morir.
2) Involuntaria
a) Activa. Muerte sin el consentimiento del paciente;
b)Pasiva. Se trata del paciente en estado vegetativo, solicitándole al
médico la suspensión de las terapias que lo mantienen con vida, por los
parientes o representantes legales, del enfermo.-
C)
DERECHO ARGENTINO.
Código Penal Argentino
En el
ámbito nacional encontramos una penalización de la asistencia al suicidio.
Eutanasia sancionada penalmente.
Derecho Civil Vigente
1) Eutanasia concepto unido a: El consentimiento informado, Las
directrices anticipadas, y los testamentos vitales
Todos
estos conceptos, dan como resultado el reconocimiento de la autonomía de la
voluntad privada, establecida por la ley
de derechos del paciente.-
Se impone
la necesidad de un diálogo entre medico – paciente, para poder decidir sobre
las cuestiones comprometidas. La información recibida por el enfermo como la de
los que lo representan, debe ser clara,
precisa y razonable, para que en plena libertad aquél, pueda firmar o
expresar su voluntad, previa evaluación de los riesgos y beneficios de la
decisión a tomar.-
2) Ley sobre Muerte Digna (LEY 26742 – DTO.
773/2012)
En el ámbito de la autonomía de la voluntad, directivas
anticipadas, testamento vital, estamos ante un mandato irrevocable y esto lo vemos recientemente
materializado esto en la
sancionada LEY 26742 del 24/5/2012 Dto. 773/12.-
El texto no legaliza la
eutanasia, ni el suicidio asistido.
Alcances de la ley que el enfermo terminal pueda solicitar a su
doctor que no se le suministren remedios para prolongar
"artificialmente" su vida y garantiza a los pacientes terminales el
derecho de tener una "muerte digna", por medio de la posibilidad de
rechazar voluntariamente terapias que sólo prolongan la vida de manera
artificial.
El único requisito para garantizar el derecho de muerte digna es
que el paciente dé su consentimiento
informado.o si este no pudiera, por cuenta de sus familiares o de sus
responsables legales.
3) Respecto a la modificada Ley
26529 por la Ley
26742/2012
Artículo 1º dentro del ámbito de
aplicación en cuanto al consentimiento informado dice que: “El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía
de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la
presente ley.
Y en relación con los Profesionales e Instituciones de Salud en su
Capítulo
I DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION
CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD,
que:
Articulo 2º.-. Constituyen derechos esenciales en la relación
entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro
de salud.
Capítulo II DE LA INFORMACION SANITARIA
dice el:
Artículo 10.- Revocabilidad. La
decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos
indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión
en la historia clínica.
Artículo 11. —
Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor
de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo
consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos,
y decisiones relativas a su salud. Salvo las que impliquen técnicas
eutanásicas.
Artículo 11 bis: Ningún profesional interviniente que haya
obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a
responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de
la misma. (Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 26.742 B.O.
24/5/2012)
Complementan
esta toma de decisión los siguientes artículos:
Artículo 6º — Obligatoriedad.
Artículo 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en
los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación; b)
Intervención quirúrgica; c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos
invasivos; d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la
reglamentación de la presente ley; e) Revocación y f) En el supuesto previsto
en el inciso g) del artículo 5° deberá dejarse constancia de la información por
escrito en un acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el
acto. (Inciso incorporado por art. 4° de la Ley N° 26.742 B.O. 24/5/2012)
D) Fallos Actuales
El
1º de junio del 2012 ha
dicho la Corte Suprema
de Justicia de la Nación
a raíz del pedido de un padre para que
los médicos tratantes de su hijo mayor de edad, Pablo J. Albarracini Ottonelli, que se
encontraba internado en la clínica Bazterrica
de esta Ciudad, se los autorizara a efectuarle una transfusión de sangre
necesaria para su restablecimiento y que el paciente se negaba a recibir por
haber expresado su voluntad de no ser transfundido por ser Testigo de Jehová.
Se
resolvió en favor de la voluntad del paciente., pues Debía primar la decisión adoptada por Pablo Albarracini Ottonelli, en
las directivas anticipadas, las cuales se encontraban fundadas en el principio
de autodeterminación, de libertad de conciencia y religiosa.-
E) Conclusión
Más allá de las diferencias entre ética y derecho,
ambas poseen en común el método de la deliberación, que obliga a una
argumentación razonable, habida cuenta que el derecho es el resultado de los
sistemas de valores que coexisten en una sociedad-
El objetivo debe ser luchar contra el dolor y
el sufrimiento para tener una muerte tranquila y para ello deberá ser necesario
evaluar en cada caso las pautas a tomar siempre respetando la ley y siempre en
bienestar del paciente.
Es decir,
que en nuestro derecho positivo no se encuentra permitido trasladar una
decisión tan extrema (suspender la alimentación e hidratación artificial que
conllevaría a la muerte) a un sujeto distinto del propio afectado en forma
inmediata.
Bibliografía Consultada
1.- Diccionario
de la Real Academia Basado en el artículo «eutanasia», en el
Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española,
consultado el 7 de abril de 2012.
2.- ¿De qué estamos
hablando cuando hablamos de eutanasia?», artículo de Marina Gascón Abellán, en
Humanitas, Humanidades Médicas, volumen 1, número 1, enero-marzo de 2003.
Marina Gascón es catedrática de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho
de la Universidad de Castilla-La Mancha, en Albacete (España).
3.- Significado de la expresión
«eutanasia pasiva», en el sitio web de la Organización Médica
Colegial.
4.- Código Penal Argentino
5.- Roxin Clas – Tratamiento Jurídico- Penal de la Eutanasia ,
en el Criminalista Digital. Revista Electrónica – Ciencia Penal y Criminología.
Edición 1999.
6.-
Derechos del Paciente – Doctrina-Jurisprudencia (Jorge Mosset Iturraspe- Miguel
A. Piedecasas – Ed. Rubinzal-Culzoni Año 2011 (Pag. 19, 29, 81 entre otras
7.- Ley
26579
8.- Ley de
Transplantes Nº 24193 art. 21
9.- Ley
26742 – Dto. 773/2012 Sistema Argentino de Información Jurídica
www.infojus.gov.ar
INFOJUS - 2012
10.-
Infobae del 26/5/2012
11.- Niño, Luis Fernando . “ Eutanasia “ Morir con Dignidad .
Editorial Universidad – Edic. 2005 Pag. 25/35
12.- Hooft
, Pedro Federico – Bioética y Derecho
14.- Beauchamp, T y Childress, J.
“ Principio de ética biomédica “ editorial Masson
15.- Derecho e Eutanasia,
comentario de Hooft, Pedro Federico; Picardi, Geraldina J. Autor: Sambrizzi,
Eduardo A. Publico en : La Ley 2006 – F 1538
16.- Eutanasia- Guillermo José
Cusa “El derecho a morir con dignidad”
17.- Fallo Albarracini Nieves,
Jorge W. s/Medidas Precautorias CSJN 1/6/2012