miércoles, 6 de julio de 2011

Una mirada a la Ley de Salud Mental - Dra. Liliana B. Rodríguez Elénico






Una mirada a la Ley de Salud Mental


Dra. Liliana B. Rodríguez Elénico

Este es un tiempo de cambios en la aplicación de la razón al conjunto de creencias, hábitos y códigos de normas que posee la cultura como una característica que la vuelve a constituir, donde la pregunta es el por qué algo debe hacerse y la respuesta ha dado como resultado aspectos relevantes, los cuales algunos los vemos plasmados con la sanción de la Ley de Salud Mental. Se destaca el giro importante en la práctica de la medicina, hacia el reconocimiento de la persona y su autonomía.- La norma ha recogido los principios que establece la bioética para las ciencias médicas como el respeto por las personas, reconocimiento del otro como persona y de sus necesidades e intereses, con un compromiso activo, solidario.-
Como bien ha dicho la Dra. Delia Outomuro, desde épocas antiguas el hombre vio en sus semejantes enfermos una especie de peligro social y trató de protegerse aislándolos o recluyéndolos en hospicios, siendo quizás más que un temor, un acto discriminatorio en nombre de la enfermedad bajo diferentes formas. Sin transitar por las diferentes crisis que ha pasado la ciencia médica, lo cierto es que se llega a un punto de evolución de la medicina en que es necesario un replanteamiento de propósitos y objetivos en sus normas.
Sin detenernos tampoco, en descripciones de las distintas teorías filosóficas que dieron como resultado el avance tanto de la formación como de la práctica médica, se ha venido dando un cambio en la limitación intencionada de la autonomía de una persona, fundándose en que la ciencia -a través de los profesionales en virtud de sus conocimientos y experiencias - está en mejores condiciones de decidir que es lo mejor para el paciente.- Ese cambio muestra hoy que nadie mejor que el propio paciente -en función de conocer sus propios intereses- puede evaluar si se es bueno estar lo hacía ser una empresa más completa una intervención quirúrgica o de otra índole, cuando el riesgo es considerablemente mayor que si no se hiciera.-
Así pues, los capítulos y el articulado de la ley 26657 establecen derechos y garantías que específicamente reconoce a la salud mental, como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación tiende a un mejoramiento y a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Se parte de la presunción de capacidad de todas las personas y para que esto se haga posible, en el campo de la salud mental, dice que no se debe diagnosticar basándose solamente del estatus político, socioeconómico o de pertenencia a un grupo, raza o religión, ni tampoco por la identidad sexual o por el mero antecedente de tratamiento u hospitalización. También se presume la capacidad mental del paciente: o sea que nos preguntamos sobre su capacidad de gobernar su vida, para tomar decisiones y/o elegir opciones -que deben ser con el correspondiente consentimiento informado- sobre cual o tal tratamiento.
En el caso de individuos que jamás han sido competentes o que se volvieron incompetentes, se presenta la dificultad de quién ha de ejercer la autoridad para decidir sobre los mismos en asuntos que competen a su salud y a su patrimonio. La ley lo aclara expresamente.-
Así también, el artículo 5º de la ley mencionada establece que un diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño, lo que solo puede deducirse a partir de la evaluación interdisciplinaria de cada situación particular y en un momento determinado.- Esto abarca a las adicciones como parte integrante de las política de salud mental, estableciendo que toda persona con uso problemático de drogas, legales o no tiene todos los derechos y garantías que establece la presente ley.- Su ámbito de aplicación abarca a todo aquel servicio público o privada, los que deberán adecuarse a los principios que la propia ley establece.-
El Capítulo IV pone énfasis en reconocer los Derechos de la Personas con Padecimiento Mental y también destaca principios éticos de todo sujeto de derecho como:
a) A recibir atención sanitaria gratuita, igualitaria y equitativa con y adecuado el objeto de asegurar su recuperación. Con las alternativas terapéuticas más conveniente que menos restrinja sus derechos, tratando siempre de que se integre familiar, social y laboralmente. Todo ello basado en principios éticos;
b) A ser acompañado, protegido y reconocido como persona y a que se revea la internación ya sea voluntaria o no y a la no discriminación;
c) Al derecho de información, salvo que no pueda ser comprendido por el propio paciente, en donde será dado a un familiar o a un representante, con quien se compartirá la información en vías del bienestar del paciente.
d) Al derecho a no ser objeto de investigaciones sin su consentimiento;
e) A derechos sociales y todos aquellos que la Constitución reconoce como inherentes a las personas en vías de evitar abusos y sometimientos, tratando de forjarse un futuro para todos aquellos casos en donde su actividad pueda entrar en una labor comercial.-
La modalidad del abordaje establecida en su capítulo V hace mención a promover la atención a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales técnicos y otros trabajadores capacitados, incluyendo las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupaciones entre otras.
Establece un proceso de atención que debe basarse preferentemente fuera del ámbito hospitalario y en un marco de abordaje interdisciplinario, basado en el consentimiento, el respeto por el deber de informar de acuerdo a la comprensión de cada caso y con pautas para que cada jurisdicción en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social implementen diferentes acciones de inclusión social – laboral.-
Es por ello, que está previsto que la Autoridad de aplicación promueva que las autoridades de cada jurisdicción en coordinación con áreas de educación y desarrollo social, incluyan servicios sociales, laborales y de atención en salud mental comunitaria.
También establece que la prescripción de medicamentos será exclusivamente con fines terapéuticos y nunca se aplicaran como castigo, tratando de promoverse los tratamientos psicofarmacológicos en un marco de abordajes interdisciplinarios y siendo los tratamientos proporcionados por un equipo interdisciplinario, integrado por profesionales con título de grado.
En cuanto, a las Internaciones establece que puedan ser voluntarias o involuntarias, que deberá ser un recurso de carácter restrictivo y al solo efecto de que tenga beneficios terapéuticos. No puede ser tomadas como una compensación social en solución por ejemplo a la falta de vivienda y para el caso de que el paciente sea internado, se deberá promover el mantenimiento de vínculos del internado con sus familiares, salvo excepciones debidamente fundadas.
Los artículos 16 y 17 establecen que para el caso de internación se deberá evaluar dentro de las 48 hs. el diagnóstico interdisciplinario, la búsqueda de la familia y el consentimiento informado y para el caso de falta de identidad o ausencia de familiares, deberá la institución en colaboración con organismos públicos realizar las investigaciones necesarias para conseguir datos de lazos afectivos.-
En su artículo 18 estamos en presencia del “principio de autonomía” de la persona internada, quien con su consentimiento podrá decidir el abandono por sí misma.
Para el caso de que la internación superara los 60 días, esto deberá ser comunicado y si el problema fuera una cuestión social el Juez competente deberá ordenar al Órgano administrativo la inclusión del internado en un programa social con la externación a la mayor brevedad.-
Según se establece en su artículo 20 la internación involuntaria deberá concebirse como una excepción para el caso de que no puedan abordarse otros métodos y cuando existiera riesgo cierto para sí o para terceros. Para ello, se procederá conteniendo un dictamen profesional que será evaluado con la firma de dos profesionales de distintas disciplinas dentro de los cuales uno será un psicólogo o médico psiquiatra y siempre y cuando no tengan relación de parentesco o núcleos en común. Esto cuando haya ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento y será necesario además informar instancias previas si las hubiera habido.
El artículo 21 establece procedimiento de notificación y los breves plazos para la intervención del Juez competente al Órgano de Revisión que la misma ley prevé en su mismo artículo 38. La ley faculta al Juez a intervenir por sí en la internación involuntaria, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, y cuando el servicio de salud responsable de la cobertura se negare. También el Juez deberá reevaluar periódicamente en los casos de internación involuntaria si persisten las razones para la continuidad de dicha medida pudiendo en cualquier momento disponer la externación. Luego de los 90 días y de evaluados tres informes si persistiera la internación el Juez deberá comunicar al Organo de Revisión para que designe a un equipo interdisciplinario que no haya intervenido antes y en lo posible independiente del servicio, a fin de obtener una nueva evaluación. Será él quien dará conocimiento al Órgano de Revisión luego de 7 días para las internaciones involuntarias.- (art. 24).
El artículo 22 aporta la figura del abogado de parte por la persona internada o su representante o la designación por el Estado, quien podrá oponerse a la internación y controlar las actuaciones en todo momento.-
Tanto el alta, externación como la autorización de salida será facultativo del equipo de salud, no requiriendo autorización judicial. Si, en cambio, deberá informarse una internación involuntaria o voluntaria ya informada en los términos de la presente ley.
El equipo de salud está obligado a externar a una persona o transformar en internación voluntaria cumpliendo los requisitos necesarios cuando cese la situación de riesgo, salvo en los casos que establece el artículo 34 del Código Penal, que es cuando el paciente no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones o otros casos puntuales en los que el Tribunal indicara la internación hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso, o para el que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente; o el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño; entre otros. (art. 23).-
Se amplían los derechos de protección para los menores e incapaces y en especial para los niños y adolescentes de protección integral de los derechos.-
Puntualmente la ley dice que queda prohibida la creación de otros manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones públicas o privadas y que las ya existentes deberán adaptarse a los objetivos y sustitución definitiva por dispositivos alternativos que no significa la reducción de personal o disminución de derechos adquiridos.-(art. 27) La ley prevé que para el caso de internaciones, estás se lleven a cabo en los Hospitales Generales, tomando al rechazo de la atención como un acto discriminatorio violatorio de la ley 23592.- (art. 28) Se establece expresamente el respeto y la obligación y responsabilidad de los integrantes del equipo de salud de denunciar al Organismo de Revisión y al Juez competente cualquier sospecha que implique un trato indigno o inhumano a personas en tratamiento o internación. Dejando expresado que la sola comunicación a un superior no será suficiente para relevar de responsabilidad al obligado, siendo además garantizado la identidad y quedando afuera de la violación del secreto profesional. (art. 29) Se establece también que podría darse el caso de tratamientos o internaciones fuera del ámbito comunitario sólo si es donde se cuenta con mayor apoyo y contención social y familiar. Los traslados serán con acompañante del entorno familiar.-
Los últimos artículos tratan sobre la autoridad de aplicación, sus funciones y las recomendaciones para que las provincias y la ciudad desarrollen la formación de profesionales y los programas necesarios para que pueda poner en marcha la presente ley.

CONCLUSIONES
La nueva ley está sancionada e impone un cambio de organización, capacitación y especialmente un cambio de paradigma de actitud en donde el paciente con problemas en su salud mental, también es una persona.
Esto, trae aparejado una responsabilidad de la sociedad, el compromiso para un adecuado acompañamiento público y privado, por más que a simple vista su implementación por comunicaciones, plazos falta de personal administrativo y otros sea de difícil implementación.
Otra vez, estamos frente a una ley que establece derechos y responsabilidades que ponen al enfermo como sujeto con su voz para decidir y exigir la debida información en vías de un mejor tratamiento para su padecimiento.
Quizás también deje entreabierta la contrapartida que son los deberes sociales para que el espíritu de la propia ley pueda llegar a cumplirse.
En este juego de multipartes deben coordinarse adecuadamente en un programa de protección, enriquecimiento y mejoría para que pueda llevarse a cabo.
En el entrelineado podríamos identificar que cada día más se ve como necesario, la creación de un fuero civil con materia exclusiva de salud, instaurando además una instancia previa de Resolución de Conflictos que pueda abordar todos aquellas situaciones en donde se esté involucrada la sociedad en su conjunto.
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