viernes, 26 de junio de 2009

Sobre la ética del secreto profesional. Caso presentado por el Prof. Dr. Fermin García Marcos






Sobre la ética del secreto profesional


Los hechos
La agencia Télam informó que el 6 de noviembre de 2007, un ciudadano boliviano se presentó en la guardia del Sanatorio Mitre del barrio Once y fue atendido por la médica de guardia. El paciente manifestó que dos días antes estando en su país, Bolivia, había ingerido 10 cápsulas que contenían cocaína por lo cual le habían pagado 200 dólares, y que una vez llegado a Buenos Aires había eliminado solamente tres cápsulas y que había comenzado sentir fuertes dolores estomacales. La médica de guardia comprendió que este paciente se trataba de lo que habitualmente se conoce con el nombre de "mula" y que estaba transportando droga en forma ilegal, por lo que avisó al personal policial, el cual intervino quedando el sujeto en calidad de detenido.

El diario La Nación público el día 13 de mayo de 2009 que la Cámara Federal confirmó que el ciudadano boliviano que había ingerido las 10 cápsulas con cocaína, había sido sobreseído y sostuvo que la médica que lo había denunciado a la policía había incurrido en violación del secreto profesional.

Los magistrados de dicha Cámara Federal había afirmado que no era legítimo "dar curso una persecución penal a partir de los datos que brindó el médico a los agentes policiales, cuando esa información le fue comunicada por el paciente dentro del marco de la asistencia terapéutica y, en particular, cuando esa información era indispensable para el éxito de superación y estaba en riesgo su vida".

Sobre la confidencialidad
En la misma nota de La Nación hay un destacado sobre la confidencialidad, en la que los camaristas dicen que "no debemos perder de vista que el deber de confidencialidad que tienen los médicos o respecto de lo que les comuniquen sus pacientes encuentra sustento constitucional en el derecho a la salud y a la intimidad del que gozan los ciudadanos". Más adelante agregan: "difícilmente, podía existir una adecuada atención médica si la persona no confía en que su médico guarda secreto de todo aquello de lo que se entere o comunique de forma confidencial en el marco del tratamiento de su padecimiento", y sostuvieron que "el Estado cuenta con suficientes herramientas para tomar conocimiento de los delitos sin necesidad de recurrir a los médicos para que delaten a sus pacientes en violación del secreto profesional".


Comentario de la Dra. María del Carmen Cozzolino, abogada
Mientras la materia que se revele tienda al bien común, no se transgrede el secreto profesional.
Puede compararse el caso de un abuso a un niño y que se lo comenta o dice a su terapeuta (quien puede estar tomándole un psicodiagnóstico) Ella al poner en conocimiento de la autoridad no transgrede el secreto profesional. Al contrario, no será cómplice a que sigan abusándolo.


Comentario de la Dra. Claudia Rocca., abogada
Análisis del CasoNarcotraficante sobreseído delatado por una médica
Por la Dra. Claudia Rocca

El caso que nos ocupa tuvo un antecedente. Por ello es importante la comparación entre el caso M.A. P. S/nulidad, resuelto por Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal Sala I y el Caso Zambrana Daza, que es un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 1992.

El 6 de noviembre de 2007, cuando el ciudadano boliviano -cuya identidad se reserva- se presentó para atenderse en la guardia de emergencias del Sanatorio Mitre, de la zona de Once, donde la médica C. L. fue la encargada de revisarlo.

Durante la consulta médica, "el paciente le manifestó que había ingerido, dos días antes, diez cápsulas con cocaína en su país de origen a cambio de 200 dólares, pero, una vez arribado a esta ciudad, sólo habría expulsado dos o tres cápsulas y comenzó a sentir fuertes dolores estomacales, por lo que se presentó en la clínica privada.

"Mientras se le realizaban los primeros exámenes, se avisó al personal policial, el que, una vez llegado al lugar, se entrevistó con la médica mencionada, que lo puso al tanto de lo ocurrido. A partir de ese momento, el sujeto quedó detenido.

Luego en Primera Instancia, el juez lo absolvió y la Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal Sala I el 30/4/09 ratificó la sentencia de Primera Instancia

La discusión en la Cámara se centró “en determinar si era legítimo dar curso a una persecución penal a partir de los datos que brindara el médico a los agentes policiales, cuando esa información le fue comunicada por el paciente dentro del marco de la asistencia terapéutica y, en particular, cuando esa información era indispensable para el éxito de su curación y estaba en riesgo su vida”.-
“El deber de confidencialidad que tienen los médicos respecto de lo que le comuniquen sus pacientes encuentra sustento constitucional en el derecho a la salud y a la intimidad del que gozan los ciudadanos (arts. 19 y 33 de la Constitución Nacional)” , “debe descartarse que la médica haya estado obligada a comunicar a la autoridad los hechos de los que tomó conocimiento de parte de M. A. pues no se trataba de un delito de los mencionados en el artículo 177, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no era contra la vida y la integridad física del paciente, y, por otro lado, los conoció en el marco del secreto profesional, por lo que tenía vedado, como señala ese artículo, divulgarlos”.-
“Podrá haber en algunos casos justa causa para violar el secreto profesional y denunciar penalmente al paciente, pero para ello será necesario, por ejemplo, que exista una amenaza de un mal futuro que pueda evitarse para el mismo enfermo, el facultativo o terceros, pero no por el sólo interés en el castigo de los delitos”
“Que aquí no se encontraban en juego otros intereses que permitieran justificar el proceder de la médica, pues el transporte del estupefaciente ya se había frustrado, y nada indicaba que este sujeto estuviese en condiciones de seguir su plan. El imputado, a diferencia de lo que sugiere el recurrente, no le estaba pidiendo a la médica que se transformase en cómplice o encubridora de su delito, sino sólo que le salvase la vida”
“El acto que motivó el inicio de estas actuaciones resultó nulo por ser violatorio de garantías constitucionales, por lo que resulta inadmisible que el Estado se beneficie con ella para facilitar la investigación de un delito, debiendo excluirse como medio probatorio ese acto y sus consecuencias”
Por lo que se ha visto, las pruebas del juicio tuvieron como base la violación del secreto profesional, por ello, debían excluirse los medios probatorios obtenidos por vía ilegítima y dictar el sobreseimiento del imputado.

No nos asombra, a los abogados que recordamos otras sentencias, lo que ha decidido la Cámara, pues había un antecedente de este caso en el fallo Zambrana Daza, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 1992. Este fue un caso similar ocurrido en el Hospital Piñero. En Primera Instancia a la Sra. Zambrana Daza, la condenaron por transporte de estupefacientes, pero la Cámara la absolvió con un argumento parecido al caso que tratamos en esta oportunidad. Pero el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue diferente, ya que revocó la sentencia de segunda instancia porque “al tratarse de delitos de acción pública debe instruirse sumario en todos los casos, no hallándose prevista excepción alguna al deber de denunciar del funcionario”, o sea como funcionario o empleada pública en ejercicio de sus funciones, estaba la médica obligada a denunciar el hecho, en caso contrario incurriría en las responsabilidades previstas en el Código Penal. En pocas palabras, la Sra. Zambrana Daza fue condenada por haber asistido a un hospital público. Si, en cambio hubiera recurrido a un sanatorio privado, habría sido absuelta. De modo tal, que ocurrió tal como esperábamos que sucediera, según estos fallos, si el médico trabaja en un hospital público, debe denunciar por ser agente o funcionario público, pero si trabaja en un sanatorio privado, el secreto profesional se impone y no puede denunciar este tipo de delitos.

En este comentario la Dra. Claudia Rocca aclara que el "secreto profesional" tiene un tratamiento diferente según donde se realice el acto médico:
a) Si se realiza en forma privada, el profesional debe respetar el secreto profesional;
b) si en cambio se realiza en una institución pública, está liberado de respetar dicho secreto.


Comentario de la Lic. Carmen Nuñez
Según lo expuesto en la reunión, se deduce claramente que la médica en cuestión no hizo si no cumplir con lo que la ley manda, lo cual es “dar intervención policial” en una situación en la que claramente se patentizaba un delito grave, criminal, cual es el tráfico de drogas a gran escala, con la intervención de los llamados “mulas”.
Pero además, también se justificaba la decisión de la médica en tanto y en cuanto se estaba previniendo un mal mayor, el cual es la comercialización y distribución de dicha droga en la sociedad.
Todo esto sin tomar en cuenta los detalles no menores que seguramente contempla la ley, de la cual me declaro totalmente ignorante.
Pero a mi juicio, hay otras consideraciones por hacer.
No podemos ignorar cuál es el marco jurídico que hoy impera en nuestro Poder Judicial, el cual está respaldado por una corriente filosófica de característica garantistas, por la cual y dicho de modo muy simple, el delincuente no solo puede si no que tiene el derecho de delinquir, por que surge como una necesidad desde su misma persona.
En virtud de esta situación, la única que no tuvo garantías de la valoración que pudo haberse hecho de su decisión, -dar intervención policial-, fue la médica, que obró según su saber, leer y entender y en consonancia con su conciencia y su cualidad de Médica.
Porque según la situación, que nadie podría ahora garantizar, también podría haber sido acusada de “no haber dado intervención policial” cuando en realidad correspondía según la ley.
Por lo cual es mi opinión, que claramente ella actuó correctamente según la ley y según su conciencia, ya que se impuso el imperativo categórico de hacer correcto más allá de sus consecuencias.
Como corolario creo que deberíamos replantearnos cuál es la protección con que cuentan hoy los profesionales de la salud ante este tipo de circunstancias.


Comentario del Dr. Eduardo Del Caño
Confidencialidad y requerimientos legales en salud
Dr. Eduardo del Caño El Caso Un boliviano, recién llegado a nuestra capital, se presenta en la guardia de un sanatorio porteño, evidenciando trastornos digestivos e importantes molestias conexas. La anamnesis evidencia una crisis originada en la ingesta de cápsulas de cocaína incorporados, para su ingreso clandestino y eventual comercialización transnacional. La profesional que asiste al paciente determina que el mismo ya ha expulsado, por vía baja, parte de los sobres ingeridos. La sintomatología presente indica también que alguno o algunos de los sobres ingeridos se han abierto en la vía digestiva, con las consiguientes molestias y serios riesgos. Ante la situación evidenciada la profesional interviene para la superación del problema y, conforme a normas institucionales vigentes, informa de la novedad al Servicio Policial que allí se desempeña. El paciente, ante la evolución burocrática de su caso y el probable conflicto policial y judicial previsible se adelanta al riesgo y las esperadas sanciones denunciando al Médico Tratante, por haber difundido el incidente infligiendo, a su criterio, daño a la confidencialidad en la actuación profesional y puesto en riesgo, a la victima, de sanciones previsibles. La intervención informativa profesional apunta a descartar su complicidad, y proteger al paciente y la comunidad de situaciones adictivas. Sugerencias, para Prevenir el Conflicto Legal en ciernes: El profesional actuante debe humanizar la relación y, sin claudicar a sus compromisos legales vigentes, adoptar actitudes y gestiones que protejan a la víctima. A criterio de quien esto escribe la gestión profesional debe ocuparse del Paciente, procurando superar las secuelas médicas del incidente e inducir, en la victima, conductas laborales autoprotectoras y transparentes en lo legal. el medico tratante debe redactar y elevar una breve Epicrisis del caso a las Autoridades de la Clínica, con el objeto de que éstas entren en conocimiento del incidente y completen los tramites legales de información a las Instancias de Seguridad. el trato al Paciente será, en todos los casos, cuidadoso y humanizador, ajeno a todo indicio de agresividad o complicidad. en lo referente a la gestión terapéutica, esta debe completarse con la inducción de conductas autoprotectoras de trabajo calificado y autoorganizador.-

Colofón
En estas situaciones, como en otras similares, la gestión debe reunir los recaudos específicos tradicionales: “suaviter in modo; fortiter in re” (Suave en la manera de proceder, pero firme en la gestión.

Comentario del Dr. Horacio Dolcini
(adicional)

Un médico radicado en una importante ciudad del interior de la Pcia de Buenos Aires, recibe un paciente a quien aquejan molestias urinarias.
El medico lo estudia, hace diagnóstico de infección urinaria y aplica el tratamiento apropiado que cura al paciente, con los analisis de control que corroboran este hecho.
Todo proceso insume cuatro ( 4) visitas y en una quinta el paciente concurre a saludar al profesional, en razón de su alejamiento de la ciudad.
En el curso de una conversación informal y amistosa, el médico le pregunta cuál es su trabajo ó profesión.
El paciente le responde que es un miembro activo del ERP (Ejercito Revolucionario del Pueblo) y que entre otras actividades ha participado en el secuestro del mayor Larrabure, oficial del Ejército Argentino. El paciente agrega que el médico no debe violar el secreto profesional y que es en este entendimiento que le ha contado lo precedente.
El médico es conciente que el ERP ha sido declarado fuera de la ley y se encuentra vigente el Decreto del Poder Ejecutivo que asigna a las Fuerzas Armadas la misión de Aniquilar a los miembros de grupos subversivos.
Por considerar que la situación referida constituye un precedente legal que supera la fuerza del secreto profesional, el médico resuelve comunicar estas circunstancias a las fuerzas de seguridad y así lo hace, sin conocer cuáles fueron las medidas adoptadas