miércoles, 4 de julio de 2012

EUTANASIA Dra. Liliana B. Rodríguez Elenico.-


EUTANASIA

Dra. Liliana B. Rodríguez Elenico.-

A) CONCEPTO
De la composición de los términos griegos  eu y thanatos, que quiere decir “buena muerte” o “bien morir”, nace la palabra Eutanasia.
 La eutanasia tiene como fin provocar la muerte fácil y sin dolores a un paciente próximo a morir.

B) CLASIFICACIÓN

1) Voluntaria
a)  Activa. Enfermo que solicita al medico que lo ayude a morir 

b) Pasiva. Paciente que se niega a un tratamiento o intervención sin la cual va a morir.

 2) Involuntaria

a) Activa. Muerte sin el consentimiento del paciente;
b)Pasiva. Se trata del paciente en estado vegetativo, solicitándole al médico la suspensión de las terapias que lo mantienen con vida, por los parientes o representantes legales, del enfermo.-


C) DERECHO ARGENTINO.

Código Penal Argentino

En el ámbito nacional encontramos una penalización de la asistencia al suicidio. Eutanasia sancionada penalmente.

Derecho Civil Vigente

1) Eutanasia concepto unido a: El consentimiento informado, Las directrices anticipadas, y los testamentos vitales

Todos estos conceptos, dan como resultado el reconocimiento de la autonomía de la voluntad privada, establecida por  la ley  de derechos del paciente.-

Se impone la necesidad de un diálogo entre medico – paciente, para poder decidir sobre las cuestiones comprometidas. La información recibida por el enfermo como la de los que lo representan, debe ser clara, precisa y razonable, para que en plena libertad aquél, pueda firmar o expresar su voluntad, previa evaluación de los riesgos y beneficios de la decisión a tomar.-



2) Ley sobre Muerte Digna (LEY 26742 – DTO. 773/2012)

En el ámbito de la autonomía de la voluntad, directivas anticipadas, testamento vital, estamos ante  un mandato irrevocable y esto lo vemos recientemente materializado esto en la sancionada   LEY  26742 del 24/5/2012 Dto. 773/12.-  

El texto no legaliza la eutanasia, ni el suicidio asistido.

Alcances de la ley que el enfermo terminal pueda solicitar a su doctor que no se le suministren remedios para prolongar "artificialmente" su vida y garantiza a los pacientes terminales el derecho de tener una "muerte digna", por medio de la posibilidad de rechazar voluntariamente terapias que sólo prolongan la vida de manera artificial.

El único requisito para garantizar el derecho de muerte digna es que el paciente dé su consentimiento informado.o si este no pudiera,  por cuenta de sus familiares o de sus responsables legales.

3) Respecto a la modificada Ley 26529 por la Ley 26742/2012

Artículo 1º  dentro del ámbito de aplicación en cuanto al consentimiento informado dice que: “El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.

Y en relación con los Profesionales e Instituciones de Salud en su

Capítulo I  DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD, que:

Articulo .-. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud.

Capítulo II DE LA INFORMACION SANITARIA dice el:

Artículo 10.- Revocabilidad. La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión en la historia clínica.

Artículo 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Salvo las que impliquen técnicas eutanásicas.

Artículo 11 bis: Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma. (Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 26.742 B.O. 24/5/2012)


Complementan esta toma de decisión los siguientes artículos:

Artículo 6ºObligatoriedad

Artículo 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación; b) Intervención quirúrgica; c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos; d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley; e) Revocación y f) En el supuesto previsto en el inciso g) del artículo 5° deberá dejarse constancia de la información por escrito en un acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. (Inciso incorporado por art. 4° de la Ley N° 26.742 B.O. 24/5/2012)


D) Fallos Actuales

El 1º de junio del 2012 ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación a raíz  del pedido de un padre para que los médicos tratantes de su hijo mayor de edad,  Pablo J. Albarracini Ottonelli, que se encontraba internado en la clínica  Bazterrica de esta Ciudad, se los autorizara a efectuarle una transfusión de sangre necesaria para su restablecimiento y que el paciente se negaba a recibir por haber expresado su voluntad de no ser transfundido por ser Testigo de Jehová.

Se resolvió en favor de la voluntad del paciente., pues Debía primar la decisión adoptada por Pablo Albarracini Ottonelli, en las directivas anticipadas, las cuales se encontraban fundadas en el principio de autodeterminación, de libertad de conciencia y religiosa.-

E) Conclusión
Más allá de las diferencias entre ética y derecho, ambas poseen en común el método de la deliberación, que obliga a una argumentación razonable, habida cuenta que el derecho es el resultado de los sistemas de valores que coexisten en una sociedad-
 El objetivo debe ser luchar contra el dolor y el sufrimiento para tener una muerte tranquila y para ello deberá ser necesario evaluar en cada caso las pautas a tomar siempre respetando la ley y siempre en bienestar del paciente.
Es decir, que en nuestro derecho positivo no se encuentra permitido trasladar una decisión tan extrema (suspender la alimentación e hidratación artificial que conllevaría a la muerte) a un sujeto distinto del propio afectado en forma inmediata.



Bibliografía Consultada
1.- Diccionario de la Real Academia Basado en el artículo «eutanasia», en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, consultado el 7 de abril de 2012.
 2.- ¿De qué estamos hablando cuando hablamos de eutanasia?», artículo de Marina Gascón Abellán, en Humanitas, Humanidades Médicas, volumen 1, número 1, enero-marzo de 2003. Marina Gascón es catedrática de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha, en Albacete (España).
3.- Significado de la expresión «eutanasia pasiva», en el sitio web de la Organización Médica Colegial.
4.- Código Penal Argentino
5.- Roxin Clas – Tratamiento Jurídico- Penal de la Eutanasia , en el Criminalista Digital. Revista Electrónica – Ciencia Penal y Criminología. Edición 1999.
6.- Derechos del Paciente – Doctrina-Jurisprudencia (Jorge Mosset Iturraspe- Miguel A. Piedecasas – Ed. Rubinzal-Culzoni Año 2011 (Pag. 19, 29, 81 entre otras
7.- Ley 26579
8.- Ley de Transplantes Nº 24193 art. 21
9.- Ley 26742 – Dto. 773/2012 Sistema Argentino de Información Jurídica www.infojus.gov.ar

 INFOJUS - 2012
10.- Infobae del 26/5/2012
11.- Niño, Luis Fernando . “ Eutanasia “ Morir con Dignidad . Editorial Universidad – Edic. 2005 Pag. 25/35
12.- Hooft , Pedro Federico – Bioética y Derecho
14.- Beauchamp, T y Childress, J. “ Principio de ética biomédica “ editorial Masson
15.- Derecho e Eutanasia, comentario de Hooft, Pedro Federico; Picardi, Geraldina J. Autor: Sambrizzi, Eduardo A. Publico en : La Ley 2006 – F 1538
16.- Eutanasia- Guillermo José Cusa  “El derecho a morir con dignidad”
17.- Fallo Albarracini Nieves, Jorge W.  s/Medidas Precautorias  CSJN 1/6/2012


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